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La expansión de la videovigilancia ha sido propiciada, sin duda, con el desarrollo de la microelectrónica y la miniaturización de los aparatos. Pero el abanico de posibilidades y aplicaciones prácticas de la videotecnología se desplegará sobre todo a partir del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información. Las nuevas tecnologías de la información permiten una casi ilimitada (o constantemente ampliada) capacidad de almacenamiento, una gama amplísima de opciones de tratamiento automatizado de los datos, la posibilidad de interconectar las bases de datos y la transmisión de los datos a larga distancia en cuestión de segundos. En el plano jurídico la videovigilancia no sólo plantea los problemas relativos a la captación de imágenes y sonidos de personas individualizadas o individualizables en lugares públicos, sino también los problemas derivados de la protección de datos de carácter personal. De una forma algo simplificada puede afirmarse que los Estados europeos se dividen en dos grandes grupos: por un lado, los que consideran que la protección de los ciudadanos frente a la videovigilancia policial requiere una legislación específica porque se trata de una restricción de sus derechos fundamentales (videovigilancia como restricción de derechos); y, por otro, los que consideran que una legislación específica no es necesaria, bien porque contemplan la videovigilancia exclusivamente como contribución a la seguridad de los ciudadanos (videovigilancia como refuerzo de la seguridad), bien porque consideran que los principios jurídicos y las normas existentes, y en particular la legislación relativa a la protección de datos, son suficientes para disciplinar el uso público y privado de la videovigilancia.