Standaard Boekhandel gebruikt cookies en gelijkaardige technologieën om de website goed te laten werken en je een betere surfervaring te bezorgen.
Hieronder kan je kiezen welke cookies je wilt inschakelen:
Technische en functionele cookies
Deze cookies zijn essentieel om de website goed te laten functioneren, en laten je toe om bijvoorbeeld in te loggen. Je kan deze cookies niet uitschakelen.
Analytische cookies
Deze cookies verzamelen anonieme informatie over het gebruik van onze website. Op die manier kunnen we de website beter afstemmen op de behoeften van de gebruikers.
Marketingcookies
Deze cookies delen je gedrag op onze website met externe partijen, zodat je op externe platformen relevantere advertenties van Standaard Boekhandel te zien krijgt.
Je kan maximaal 250 producten tegelijk aan je winkelmandje toevoegen. Verwijdere enkele producten uit je winkelmandje, of splits je bestelling op in meerdere bestellingen.
El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el nuevo régimen relativo al procedimiento de disolución y liquidación que la Ley de Sociedades de Capital introduce. Según se pone de manifiesto en la exposición de motivos del RDLeg. 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la LSC, uno de los objetivos prioritarios que se pretendía alcanzar era la debida armonización entre las distintas sociedades de capital en lo relativo al procedimiento de disolución y liquidación. Para ello, se toma como base para la regulación general de la LSC la LSRL de 1995, respetando algunas de las singularidades que incluía la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, pues aquél constituía un régimen más completo y ágil que el establecido en la LSA. A la hora de abordar el estudio de las causas de disolución, cabe destacar que en el presente trabajo se ha seguido la novedosa sistemática que introduce la LSC, que agrupa las causas de disolución en torno a los distintos modos de operar. Así, se dedica una sección a la disolución de pleno derecho; otra a la disolución por acuerdo de la junta; y finalmente una tercera a las causas que requieren de constatación por parte de la junta general o en su defecto por la autoridad jurisdiccional. Por el contrario, en relación con el procedimiento de liquidación, lamentablemente la LSC mantiene en gran parte separado el régimen de la sociedad anónima respecto del de la sociedad de responsabilidad limitada, aunque sí extiende al ámbito de las sociedades anónimas la solución sobre activo y pasivo sobrevenido que preveía la citada LSRL, lo que permite adoptar la tesis de la disolución formal también en el ámbito de la SA.