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En el mundo contemporáneo, el derecho administrativo ha comenzado a dejar de ser un derecho exclusivamente del Estado o de los Estados nacionales y de sus Administraciones Públicas; y ha comenzado a ser, además, un derecho que regula a nuevas Administraciones Públicas globales que ya no son parte del Estado o de un Estado nacional en particular. El mundo de la globalización, por tanto, también ha impactado al derecho administrativo, por lo cual ya es común encontrar una serie de "Administraciones sin Estado" o de "órganos administrativos transnacionales," hacia las cuales se han desplazado muchas decisiones regulatorias que antes sólo correspondían a las instituciones de los Estados nacionales, y que han pasado al nivel global. Este estudio del profesor Allan R. Brewer-Carías, sobre El procedimiento administrativo global ante la INTERPOL, es precisamente un estudio de derecho administrativo global, en este caso, en relación con el procedimiento que los ciudadanos de cualquier país pueden desarrollar ante la Organización Internacional de Policía INTERPOL, que es desarrollado fuera del ámbito de los Estados nacionales, y que tiene su fuente en el ordenamiento jurídico internacional que rige dicha Organización, la cual debe desarrollar su actividad específica con estricta sujeción a sus propios Estatutos y Reglamentos (principio de legalidad). De acuerdo con las previsiones del Estatuto de la INTERPOL, la misma debe desarrollar sus actividades "dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos," lo que es esencial en materia de tratamiento de los datos de las personas, imponiéndole la obligación de garantizar los derechos de las personas; para lo cual además, está "rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial." Estas normas del Estatuto de la INTERPOL conforman la columna vertebral de la actuación de la Organización, razón por la cual, para exigir su respeto y controlar la actuación de la misma, incluso contra la voluntad de los Estados, los ciudadanos de los 190 países miembros de la Organización tienen garantizado un derecho de petición para poder iniciar un procedimiento administrativo global ante la Organización, en particular, ante una Comisión independiente de Control de Ficheros. La misma, además, está obligada a dar oportuna respuesta a los peticionarios, mediante una decisión que incluso puede ser en contra de las pretensiones de los Estados miembros, cuando éstos formulen sus requerimientos contra las personas sin respetar los Estatutos y Reglamentos de la Organización, o sus propias leyes, o al hacerlo violen los derechos humanos, o pretendan utilizar a la Organización para perseguir a ciudadanos, por ejemplo, por razones políticas. Este libro está destinado, precisamente a estudiar dicho procedimiento administrativo global.