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Durante mucho tiempo, la figura de la "compensatio lucri cum damno" ha sido desconocida por la doctrina y la jurisprudencia españolas; y, cuando ha sido objeto de alguna puntual atención, ha sido para negarla como técnica relativa a la valoración del daño y para criticar que algún pronunciamiento judicial aislado hubiera acudido a ella. Por otra parte, cuando es objeto de consideración, los autores suelen restringir su alcance al exigirse que el beneficio obtenido por el perjudicado sea consecuencia directa del hecho dañoso, sin que encajen en ella los beneficios indirectos o colaterales y tampoco los ocasionales. Pero, por encima de tal dogmática que, sin apoyo normativo alguno, deriva de limitar la figura al sentido de los casos conocidos en el Derecho romano, se ha ido imponiendo, de modo más bien virtual, un concepto amplio de la figura que es comprensivo de las tres manifestaciones señaladas. De ellas, la que se revela como particularmente relevante es la de la computación de los beneficios indirectos, como son los que proporcionan las prestaciones sociales que cumplen la función de neutralizar o aliviar el lucro cesante de los accidentados laborales, sin que sea pertinente que, a través de la responsabilidad civil, se resarzan perjuicios que han dejado de ser efectivos. Dado que esta figura no había sido objeto hasta ahora de un estudio monográfico, la presente obra trata de sentar las bases para colmar esta laguna, acudiendo a una construcción teórica puesta al servicio de una práctica que, con la técnica del descuento de los beneficios obtenidos, evita el enriquecimiento de los perjudicados al circunscribirse su resarcimiento al daño diferencial.