Standaard Boekhandel gebruikt cookies en gelijkaardige technologieën om de website goed te laten werken en je een betere surfervaring te bezorgen.
Hieronder kan je kiezen welke cookies je wilt inschakelen:
Technische en functionele cookies
Deze cookies zijn essentieel om de website goed te laten functioneren, en laten je toe om bijvoorbeeld in te loggen. Je kan deze cookies niet uitschakelen.
Analytische cookies
Deze cookies verzamelen anonieme informatie over het gebruik van onze website. Op die manier kunnen we de website beter afstemmen op de behoeften van de gebruikers.
Marketingcookies
Deze cookies delen je gedrag op onze website met externe partijen, zodat je op externe platformen relevantere advertenties van Standaard Boekhandel te zien krijgt.
Je kan maximaal 250 producten tegelijk aan je winkelmandje toevoegen. Verwijdere enkele producten uit je winkelmandje, of splits je bestelling op in meerdere bestellingen.
El Derecho regulatorio se está reivindicando y configurando en el mismo espacio en el que se forjaron otras disciplinas jurídicas antes de su reconocimiento académico: el de la práctica profesional más conectada con la realidad (económica y tecnológica en este caso), con la aparición de nuevos sujetos (como son aquí las agencias y organismos reguladores) en una nueva correlación entre Estado y sociedad, entre lo público y lo privado, que se manifiesta en el potenciado protagonismo de los operadores, en la posición garante que adopta el Estado, en el modo de adopción de decisiones, en la consecuente reasignación de responsabilidades y en el grado de la intervención jurisdiccional.Pero el Derecho regulatorio, y esta es otra de sus señas más marcadas, no solo se atiene a las referencias jurídicas más convencionales (legales, institucionales, jurisprudenciales), sino que incorpora las que proceden de la economía y de la ciencia. Son dos así los frentes en los que se está desarrollando este Derecho: el de la regulación de servicios de interés general, según el modelo imperante de regulación en competencia que mira de continuo a la situación del mercado, y el de la regulación de riesgos, indexado al progreso del conocimiento científico y su aplicación tecnológica. Tal vez no pueda ofrecerse de él todavía un detallado perfil dogmático, pero es un Derecho muy pujante y plenamente operativo en el que bien pueden advertirse sus principios conformadores.