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El objetivo de este trabajo parte de una preocupación esencial, que no es otra que la demostrada insostenibilidad de los procesos de ocupación del territorio y expansión urbanas seguidos en los últimos años. Advertida esta indeseable realidad, que si no hubiese sido por la crisis acusada especialmente en el sector inmobiliario, aparecía ya como un hecho imparable, con este estudio, tratamos de responder a la pregunta de si en nuestro ordenamiento jurídico, podemos encontrar el conjunto de reglas jurídicas necesarias para llevar a cabo un desarrollo territorial sostenible o si por el contrario, la toma de decisiones urbanísticas en convergencia con los requerimientos del desarrollo sostenible se hace depender exclusivamente de las «buenas intenciones» del planificador, únicamente vinculado a las exigencias del principio de desarrollo sostenible por virtud de un conjunto de directrices, principios, normas programáticas, objetivos y declaraciones juridificados en el llamado Soft Law. Esta concreción temática nos ha llevado a abordar un estudio desde la perspectiva de los principios generales del Derecho, esbozando un subprincipio, el de desarrollo urbano sostenible, que al igual que los principios de integración, de precaución y acción preventiva, o incluso de prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación del territorio, desarrollan y complementan al más amplio principio de desarrollo sostenible. Este subprincipio, a nuestro juicio constituirá el acicate fundamental que nos permita poner en práctica una planificación territorial que tenga en cuenta la necesaria sostenibilidad que exige la constitución y desarrollo de nuestros entornos urbanos.