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Sin ningún género de dudas, los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar constituyen una pieza básica en el entramado actual del Derecho del Trabajo, aportando una contribución trascendental a los objetivos de lograr la plena igualdad entre mujeres y hombres (tratando de alcanzar la plena corresponsabilidad entre sexos en los diferentes ámbitos de la vida) así como de proteger la institución familiar, cuyo valor aparece constitucionalmente reconocido. Ahora bien, los derechos subjetivos valen tanto como los cauces establecidos para tutelarlos y hacerlos valer en caso de inobservancia y, en el caso concreto, la fragilidad con la que algunos de ellos pueden ser disfrutados en la vida práctica hace necesario que tales mecanismos sean contundentes y adecuados. Precisamente al análisis de la modalidad procesal especial contemplada en el art. 139 LRJS, dirigida a tutelar tales derechos de conciliación, se dedica el presente trabajo. Se inicia con una reflexión sobre la formación aluvional de este procedimiento especial, para continuar con un análisis de sus potencialidades actuales a través de las distintas fases del proceso (cognición, recurso y ejecución), analizando todas y cada una de sus singularidades procesales. Un recorrido exhaustivo que no pierde nunca la perspectiva de analizar si esta modalidad especial, en los términos en los que ha quedado finalmente conformada, proporciona una adecuada tutela judicial a los (tan necesitados de ella) derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.