Alberto Silva, examina minuciosamente el concepto jurídico de Acción en un contexto venezolano, definiéndolo como un derecho constitucional, bilateral, dinámico y proyectado, ejercido por las partes para instigar un proceso judicial con el fin de satisfacer pretensiones.
Un tema central es la distinción entre Acción y Jurisdicción, destacando que solo esta última, monopolizada por el Estado, posee el imperium necesario (poder de ejecución coercitiva) para hacer cumplir sentencias definitivas, capacidad de la que carece intrínsecamente el arbitraje.
La discusión también explora principios procesales fundamentales, como la necesidad de la ejecución judicial para la resolución definitiva de un conflicto, la importancia de la Tutela Jurídica Efectiva, y la igualdad de las partes en el proceso judicial, contrastando el papel de los jueces profesionales con el de los jurados o asesores legos como representantes directos de la soberanía popular.
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