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El derecho fundamental a no sufrir indefensión depende en gran medida de la primera notificación al demandado. La casuística muestra que las dificultades aumentan considerablemente cuando esta primera notificación tiene que realizarse en otro país; de hecho, las sentencias más problemáticas para ser ejecutadas en el extranjero son las dictadas en rebeldía del demandado. El legislador europeo, al ocuparse de la cooperación internacional y de la litigación transfronteriza, ha prestado especial atención a la notificación de la demanda y a la falta de comparecencia del demandado. De este modo, ha establecido tanto normas que regulan las formas en que debe realizarse la notificación del proceso como el tratamiento procesal de la rebeldía del demandado, incluidos los recursos disponibles para aquel demandado que, de forma involuntaria, no comparezca. Sin embargo, la confianza mutua entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea, fundamental para la libre circulación de resoluciones judiciales, se ve socavada por las diferencias entre sus propias normas procesales. Por ello, y porque obstaculizan la propia aplicación de los instrumentos europeos, en esta obra se trata de poner de relieve las divergencias existentes en los sistemas procesales nacionales en esta materia. Así, tras analizar el acervo comunitario y las distintas realidades nacionales en este ámbito, el presente estudio plantea una base para la armonización de un aspecto tan fundamental para la viabilidad de un proceso civil: la notificación de la demanda y las garantías en caso de incomparecencia del demandado. Este análisis no se realiza, exclusivamente, en clave comunitaria, sino que la obra concluye prestando particular atención a las carencias de la legislación procesal interna española, tratando de ofrecer soluciones a las mismas a la vez que se aprovecha el influjo europeo.