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El presente trabajo es parte de otro más amplio y ambicioso destinado a demostrar que nuestra legislación hipotecaria, en contra del entendimiento común, sancionó y sanciona un verdadero sistema de registro inmobiliario con inscripción constitutiva que, en su propia medida, altera y modifica las normas civiles sobre la propiedad inmobiliaria, especialmente en cuanto a su constitución y transmisión. En esta parte, y tras hacer una consideración genérica e institucional del Registro, se aborda la finalidad perseguida por el legislador con su instauración en nuestro ordenamiento en la que, por contra a la opinión común, siempre estuvo al margen el registro de documentos a la manera francesa. La inscripción no fue ni es un mero trasunto de la escritura, sino algo diferenciado y causalizado en la decisión del Registrador cuando actúa las potestades que le atribuye el legislador soberano. Tras ello se considera el instituto del Registro como parte integrante de nuestro Estado de Derecho, comenzando por los referentes constitucionales, en tanto límites negativos infranqueables para la legislación ordinaria, y concluye con un intento de encajar la institución dentro del marco de la organización estatal al amparo de la legislación vigente que la regula. Quedan para después otras partes, hoy en avanzada fase de elaboración, necesarias para que el total trabajo sirva plenamente la finalidad genérica propuesta. De entre ellas sólo aludir al estudio de la inscripción y sus efectos, así como las limitaciones que su falta supone para la propiedad inscribible y no inscrita. Alusión singularizada que se justifica porque, si Dios no lo remedia, antes de que concluya el presente año estará a disposición de quienes decidan atormentarse con su lectura.