Standaard Boekhandel gebruikt cookies en gelijkaardige technologieën om de website goed te laten werken en je een betere surfervaring te bezorgen.
Hieronder kan je kiezen welke cookies je wilt inschakelen:
Technische en functionele cookies
Deze cookies zijn essentieel om de website goed te laten functioneren, en laten je toe om bijvoorbeeld in te loggen. Je kan deze cookies niet uitschakelen.
Analytische cookies
Deze cookies verzamelen anonieme informatie over het gebruik van onze website. Op die manier kunnen we de website beter afstemmen op de behoeften van de gebruikers.
Marketingcookies
Deze cookies delen je gedrag op onze website met externe partijen, zodat je op externe platformen relevantere advertenties van Standaard Boekhandel te zien krijgt.
Je kan maximaal 250 producten tegelijk aan je winkelmandje toevoegen. Verwijdere enkele producten uit je winkelmandje, of splits je bestelling op in meerdere bestellingen.
En los últimos tiempos el laboralista se ha tenido que enfrentar a problemas jurídicos de gran magnitud que derivaban de la incorporación de las nuevas tecnologías al mundo del trabajo. Uno ciertamente significativo es el que se conoce como esquirolaje tecnológico, esto es, aquel consistente en la sustitución de los trabajadores huelguistas, no por otros trabajadores (esquirolaje clásico, ya interno, ya externo), sino por instrumentos tecnológicos predispuestos por el empresario para paliar las consecuencias negativas derivadas de la falta de actividad ocasionada por la huelga. Desde luego, la cuestión se antoja interesante, tanto desde el punto de vista teórico (pues el concepto está aún por aquilatar y tiene una base legal insuficiente), como desde el práctico, habida cuenta cada vez que se convoque una huelga, tanto los trabajadores como los empresarios afectados estarán interesados en saber, por distintos motivos y en la medida de lo posible, cuáles son aquellas actividades que entran dentro del marco legal y constitucional, y cuáles aquellas otras que quedan extramuros del mismo. La cuestión ha cobrado especial enjundia en los últimos tiempos pues, tras una primera fase en la que, no sin dudas, el Tribunal Supremo parecía considerar que el esquirolaje tecnológico era una conducta potencialmente lesiva del derecho fundamental de huelga, ha llegado otra en la que el Tribunal Constitucional parece haber dado carta de naturaleza a esta práctica empresarial. Semejante urdimbre hace necesario un estudio monográfico que (más allá de comentarios puntuales a decisiones de los más altos Tribunales patrios) reflexione sobre la figura del esquirolaje tecnológico, trate de delimitarla conceptualmente e intente fijar los límites que separan lo jurídicamente aceptable de lo que no lo es.